Política Anticorrupción
INSIGNA cuenta con un Código Ético, un Código de Conducta, y una serie de políticas que establecen los principios que deben cumplir empleados y directivos y que son también de aplicación a diversos grupos de interés.
1. INTRODUCCIÓN
INSIGNA UNIFORMES SLU (la ‘Sociedad’ o “Insigna”) rechaza de pleno todo tipo de corrupción, trabajando bajo el principio básico de “tolerancia cero” frente al delito, con pleno sometimiento al cumplimiento de las leyes y a la normativa vigente en cada momento, y basa su actuación en los más altos estándares responsables.
Insigna, de acuerdo con el Pacto Mundial de Naciones Unidas, se compromete a cumplir con los 10 principios que el mencionado texto establece, entre ellos, y por la actividad que desarrolla, vinculada necesariamente con la administración pública, trabajar contra la corrupción en todas sus formas, incluidas la extorsión y el soborno (Principio nº 10).
En este marco, el Órgano de Administración de INSIGNA, aprueba esta Política Anticorrupción (en adelante, ‘la Política’) como una herramienta esencial para impedir que tanto la Sociedad como sus colaboradores externos, directamente o a través de personas interpuestas, incurran en conductas que puedan resultar contrarias a la ley o a los principios básicos de actuación de INSIGNA: el respeto, la honestidad, la ética, la integridad, la transparencia, la excelencia, la profesionalidad, la confidencialidad y la responsabilidad social corporativa.
Esta Política Anticorrupción pretende plasmar los principios y valores que deben guiar el comportamiento de los empleados de INSIGNA, así como de sus proveedores, clientes, distribuidores, profesionales externos y representantes de la compañía y representantes de las administraciones públicas locales, nacionales y/o extranjeras.
INSIGNA no tolera ningún acto contrario a la presente Política Anticorrupción, comportando el incumplimiento de las normas contenidas en el mismo, de forma automática, sanciones para el Administrador, director o empleado infractor; al tiempo que advierte de su negativa a contratar con entidades que no cumplan con los principios mínimos aquí recogidos.
1.1. Compromiso
A través de la presente Política, INSIGNA se compromete activamente con:
a) El cumplimiento y respeto absoluto de toda la normativa vigente (tanto nacional como de aquellos países donde desarrolle su actividad) en relación con la lucha contra la corrupción en cualquiera de sus formas.
b) Dar cumplimiento a los principios que rigen su Código Ético y su Código de Conducta sobre el cual se fundamenta la Política aquí expuesta.
c) Formar y concienciar a los Sujetos Obligados (tal y como este término se define posteriormente), así como a los grupos de interés, de la importancia de cumplir la presente Política.
d) Poner a disposición de los Sujetos Obligados y terceros los medios necesarios para que puedan denunciar confidencialmente cualquier posible incumplimiento de esta Política.
e) Sancionar conforme al Régimen Disciplinario el incumplimiento de las disposiciones aquí establecidas.
1.2. Objeto
Los objetivos de la presente norma son:
• Desarrollar las pautas de comportamiento a seguir en la lucha contra la corrupción, estableciendo un marco preventivo interno que elimine o, al menos, mitigue los riesgos de corrupción en el desarrollo de su actividad, sirviendo de guía y modelo a seguir en la lucha contra la corrupción.
• Regular aquellas conductas prohibidas o aquellas que requieren de una previa autorización por parte de la Alta Dirección y/o el Comité de Cumplimiento Normativo.
• Cumplir y hacer cumplir su Código Ético y Código de Conducta, como textos de referencia y de obligado cumplimiento.
• Crear normativa de conducta de referencia para aquellos grupos de interés que se relacionan con INSIGNA (colaboradoras/es, proveedoras/es, clientes, accionistas, socios, etc).
• Establecer sanciones en caso de incumplimiento de los principios y normas contenidas en la presente Política.
1.3. Medios de difusión
La Política Anticorrupción estará disponible para todas las Personas Sujetas o miembros de la organización, de acuerdo con el Sistema de Gestión de Compliance Penal de INSIGNA(“SGCP”). Asimismo, la Política será pública a través de Web Corporativa de INSIGNA.
En concreto, el ámbito de difusión de esta norma lo constituyen todas las Personas Sujetas al Código Ético de INSIGNA, y a su Código de Conducta (definidas en el apartado “ámbito de aplicación” de la presente Política) quienes, a su vez, lo darán a conocer a los distintos grupos de interés con los que operen en cada uno de sus ámbitos.
Todas las Personas Sujetas deberán confirmar la lectura y declaración de conocimiento de la Política Anticorrupción. Además, a todas aquellas personas que se incorporen a INSIGNA y se consideren Personas Sujetas a efectos de esta Política (y/o del SGCP), RRHH le entregará una copia del presente actualizado.
2. ÁMBITO DE APLICACIÓN
Esta Política Anticorrupción es de aplicación a:
• Todas/os las/los empleados/as, incluidos los directores, de todas las sociedades que forman grupo con INSIGNA.
• Todas/os las/los administradores/es de los órganos de administración de todas las sociedades que forman grupo con INSIGNA.
• Los socios de negocio que así hayan sido identificados en su SGCP. En el marco regulador que rige las relaciones con dichos socios de negocio, INSIGNA espera que éstos tomen las medidas que resulten convenientes para garantizar un comportamiento y una competencia leal en el mercado. Por ello, se hará participe de la presente política a los socios de negocio y demás partes interesadas siempre que las concretas circunstancias existentes así lo permitan, incluyendo especialmente a los proveedores, intermediarios, y agentes que actúen en nombre o por cuenta de INSIGNA.
Los anteriores tienen la consideración de Personas Sujetas a efectos de la presente Política.
Igualmente, se considerarán a estos efectos, Personas Vinculadas, aquellas que presente con las anteriores las siguientes relaciones:
a) Los cónyuges o cualquier persona con análoga relación de afectividad;
b) Los ascendientes, descendientes y hermanos de la contraparte o del cónyuge (o
cualquier persona con análoga relación de afectividad) de la contraparte;
c) Los cónyuges (o cualquier persona con análoga relación de afectividad) de los
ascendientes, descendientes y hermanos de la contraparte;
d) Las entidades jurídicas en las que la contraparte, por si misma o por persona
interpuesta, se encuentre en alguna de las situaciones siguientes:
– Posea la mayoría de los derechos de voto.
– Tenga la facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del órgano
de administración.
El conocimiento de incumplimientos expresos de alguna de las disposiciones de la Política deberá suponer la resolución de las relaciones contractuales existentes.
Los siguientes principios se aplican a todas las actividades de la empresa con independencia de su naturaleza y del lugar donde se desarrollen.
3. PAUTAS DE CONDUCTA DE LOS PRINCIPIOS RECTORES DE INSIGNA
Los principios por los que se rige la presente política son los siguientes:
1. Rechazo absoluto ante cualquier actuación u omisión que se encuentre relacionada con actos de corrupción. Se incluyen aquellas situaciones en que la Persona Sujeta se coloca en un contexto de ignorancia consciente o deliberada respecto de actos de obligado cumplimiento por su parte.
2. Prohibición de actuaciones que no se alineen con la normativa vigente, incluyendo lo dispuesto en la presente Política.
3. Las Personas Sujetas están obligadas a informar de cualquier hecho que conozcan y que contravenga lo dispuesto en la Política, pudiendo comunicarlo a través del Canal de Denuncias/Comunicaciones: canaletico@insigna.es habilitado por INSIGNA.
4. Observancia de unos estándares de comportamiento leal en el mercado que garanticen la libre competencia.
Las medidas de prevención de la corrupción forman parte del Programa de Cumplimiento Normativo de INSIGNA, por ello que, los principios previstos en su Código Ético y Código de Conducta, son de aplicación directa.
4. DILIGENCIA DEBIDA
INSIGNA dispondrá de procedimientos de diligencia debida en los procesos de selección y en las relaciones que mantiene con las personas que se vinculan con la Sociedad, especialmente en lo que a sus empleados se refiere, para garantizar el alineamiento con los valores de INSIGNA y la máxima observancia a las leyes y a los estándares éticos internos.
INSIGNA garantiza transparencia y equidad en sus procesos de contratación, debiendo reunir el candidato las cualidades técnicas y experiencia previamente requeridas al puesto ofertado, quedando dicho procedimiento adecuadamente documentado.
En particular (aunque sin perjuicio del resto), en relación con los agentes comerciales de INSIGNA UNIFORMES, los mismos, formen parte o no de su personal laboral:
a) Serán seleccionados con la debida diligencia;
b) Deberán adoptar un compromiso formal y escrito con el Código de Conducta y la Política Anticorrupción de INSIGNA UNIFORMES como parte de su contrato general;
c) Deberán adoptar un comportamiento conforme a lo dispuesto en el Código de Conducta y la Política Anticorrupción de INSIGNA UNIFORMES, en particular, aunque sin perjuicio del resto:
– Actuarán de conformidad con los principios de la buena fe y el trato justo a los clientes;
– Deberán salvaguardar la imagen y reputación de INSIGNA UNIFORMES;
– Se asegurarán de alcanzar el máximo nivel de comunicación y comprensión hacia los clientes;
– Deberán evitar cualquier tipo de distorsión en la representación de INSIGNA UNIFORMES y sus servicios y/o productos; y
– Ofrecerán una información clara, directa, completa y rigurosa INSIGNA UNIFORMES y documentación soporte apropiada.
En referencia a las relaciones con la administración pública, INSIGNA promueve el cumplimiento estricto de las normas contenidas en los distintos procesos y procedimientos regulados en la Ley de Contratos del Sector Público.
Los contratos, acuerdos, convenios, etc. con cualesquier clientes de INSIGNA UNIFORMES, así como con sus socios, asociados, clientes, proveedores y otros colaboradores (distribuidores, agentes, profesionales externos, autónomos, freelance u otros análogos) incluirán cláusulas de aceptación del Código de Conducta y de la Política Anticorrupción de INSIGNA UNIFORMES y deberán cumplir con el resto de requisitos específicamente previstos en esta Política. De forma excepcional, la incorporación de tales cláusulas no será necesaria, cuando la contraparte en cuestión disponga de su propio Código de Conducta o Código Ético y Política de Anticorrupción publicada en su web, o en cualquier otro medio visible.
INSIGNA se compromete a impartir la formación necesaria a su plantilla, contando con la ayuda y asesoramiento de profesionales externos del sector que, conociendo su alcance y aplicación, contribuyan a que INSIGNA logre mantener completamente actualizados sus procesos y protocolos de contratación internos, garantizándose, en su consecuencia, el cumplimiento de la legalidad vigente en cada momento.
5. EVENTOS DE CONDUCTA
5.1. Extorsión, sobornos, tráfico de influencias y pagos de facilitación
INSIGNA prohíbe todas aquellas conductas que pudieran constituir o estar relacionadas con la extorsión en todas sus posibles manifestaciones.
Asimismo, INSIGNA rechaza cualquier conducta que pudiera constituir soborno o intento de soborno en relación con autoridades o funcionarios, ya sea directa o indirectamente o a través de persona interpuesta.
En consecuencia, no se tolerará la entrega de Regalos, cantidades, bienes, derechos o cualquier otro bien o servicio a cambio de que las autoridades o funcionarios hagan o dejen de cumplir lo que deban hacer o acometan cualquier otra actuación ilícita.
Se prohíbe cualquier tipo de actividad que pueda ser constitutiva de tráfico de influencias.
Igualmente quedan prohibidos los pagos de facilitación en cualquier forma o modalidad que éstos pudieran adoptar.
Los Regalos únicamente se podrán aceptar u ofrecer conforme a lo establecido en la presente Política
Cualquier actuación sospechosa de constituir alguna de las conductas descritas deberá ser comunicada al Comité de Cumplimiento Normativo a través del Canal de Denuncias y Comunicaciones establecido.
5.2. Regalos
Aceptación de regalos
Queda prohibida la aceptación, directa o indirecta, o por Persona Vinculada de cualquier tipo de Regalo y de cualquier importe cuya finalidad consista en que la Persona Sujeta incumpliendo sus obligaciones, favorezca, directa o indirectamente, a la persona o entidad que lo conceda en la contratación de bienes o servicios o a Personas Vinculadas a las anteriores.
En cualquier caso, los criterios que deberán regir la aceptación de Regalos son:
1. En referencia a la cuantía del Regalo:
• El valor del Regalo no puede ser superior a 150€ o equivalente en divisa, considerando para su cuantificación el valor de mercado aproximado, no el coste de adquisición. En el supuesto de que una Persona Sujeta o Vinculada fuera receptora de varios Regalos de un mismo otorgante en un plazo de 12 meses, el límite de 150€ se aplicará sobre el valor agregado de todos ellos.
• Deberá ser proporcionado a las circunstancias, admitido por los usos sociales y acorde a los estándares sectoriales.
• Su finalidad no podrá exceder la tradicional felicitación, ya sea por celebraciones tradicionales o por motivos personales (tales como onomásticas o aniversarios), constituyendo una atención o un detalle de cortesía.
Excepcionalmente, para Regalos que superen la mencionada cuantía de 150€ se podrá solicitar la opinión del Comité de Cumplimiento Normativo cuando concurran circunstancias extraordinarias que así lo justifiquen. En estos casos, la aceptación del regalo requerirá la autorización del referido Comité a través del canal de comunicaciones y denuncias puesto a disposición de los empleados.
2. El Regalo deberá ser voluntario, no puede haber sido solicitado previamente. De la misma manera, la aceptación del Regalo no deberá generar expectativas de reciprocidad en el otorgante.
3. Los Regalos deberán recibirse en el propio puesto de trabajo, nunca en el domicilio particular del empleado o en el de familiares y/o allegados. En caso de no ser así, deberá informarse al superior jerárquico.
Queda expresamente prohibida, la recepción de Regalos, ya sea directa o indirecta, cuando concurra alguna de las circunstancias que siguen:
• El Regalo proviene de autoridades o funcionarios públicos.
• El Regalo proviene de personas o sociedades cuando éstos estén incursos en procesos de licitación de proveedores de INSIGNA o de cualquiera de las sociedades con las que forma grupo, siempre que la Persona Sujeta participe en los procesos de licitación o pueda tener influencia sobre los mismos.
• El Regalo se realiza en efectivo o en medio equivalente, al margen de su cuantía (p.ej. tarjetas regalo).
Quedan excluidos de la regulación contenida en el presente apartado:
• Los Regalos de INSIGNA a las Personas Sujetas y de las Personas Sujetas entre ellas, concurra o no una relación jerárquica.
• Las invitaciones gastronómicas realizadas en el curso de una relación profesional vigente, siempre que la invitación sea razonable dentro del contexto de negocio en que se desarrolle; en todo caso, deberá de ser comunicado al Comité de Cumplimiento
Entrega de regalos
1. (Con carácter general) Sólo se podrán ofrecer Regalos Corporativos, siempre que estén contemplados previamente por INSIGNA. Excepcionalmente, el Comité de Cumplimiento Normativo, podrá autorizar la concesión de otro tipo de Regalos siempre que se haya consultado previamente y que ello sea proporcionado a las circunstancias y admitido por los usos sociales.
2. En particular, se prohíbe cualquier forma de regalos, obsequios o favores a/de clientes, socios, asociados, proveedores, colaboradores o cualquier otro sujeto, y a sus Personas Vinculadas, que puedan influir en la independencia en la toma de decisiones por parte ya de dichos sujetos, ya de INSIGNA UNIFORMES, o que puedan inducir a garantizar cualquier tipo de favor ya a dichos sujetos, ya a INSIGNA UNIFORMES, sus empleados, Personas Vinculadas o terceros.
3. Se prohíbe la concesión de Regalos a funcionarios públicos y autoridades públicas y Personas Vinculadas a estos. Excepcionalmente, y siempre que la normativa aplicable no lo prohíba, el ofrecimiento o entrega de Regalos podrá hacerse con la autorización del Comité de Cumplimiento Normativo que deberá de informar al órgano de administración, quienes podrán solicitar, si así lo consideran oportuno, un informe a un asesor legal.
5.3. Gastos de viaje y hospitalidad
Hospitalidad recibida de terceros por Personas Sujetas y/o Vinculadas
Los gastos de viaje, hospedaje y representación se ajustarán a los siguientes criterios:
• Deberán ser razonables y no excesivos o extravagantes, de manera que pudiera dar lugar a la presunción de que está retribuyendo alguna prestación diferente a la que le resulta propia o que está intentando facilitar la consecución de algún negocio.
• Deberán estar relacionados con la actividad de la Sociedad
• Se entenderán siempre realizados a título corporativo, por lo que la decisión de la asistencia y su autorización requerirá la autorización del Directivo responsable.
Hospitalidad realizada por INSIGNA
• Los mismos criterios resultan de aplicación en la asunción por parte de INSIGNA de gastos de viaje y hospedaje a terceros.
5.4. Relaciones con instituciones políticas y oficiales
INSIGNA observará en todo momento un estricto cumplimiento de la legislación nacional referente a la financiación de los partidos políticos. A estos efectos ha desarrollado normativa interna de obligado cumplimiento. Se prohíben las donaciones a partidos políticos y a sus fundaciones vinculadas. Únicamente se podrán alcanzar acuerdos de condonación de deuda con los partidos políticos y sus fundaciones vinculadas cuando así lo permita la ley y el acuerdo sea conforme con los criterios generales de riesgo de la Sociedad.
INSIGNA no realizará negocios con quienes no demuestren y se comporten con estricta sujeción a las normas contenidas en la Ley de Contratos del Sector Público.
5.5. Patrocinios
Cualquier área que considere la posibilidad de respaldar actividades mediante patrocinio o similar deberá consultar al Área o Departamento responsable de la gestión de patrocinios. Éste será el responsable de resolver las dudas que les puedan surgir a las áreas y será quien decida si una actividad determinada puede ser objeto de patrocinio. Asimismo, velará por el alineamiento estratégico de los patrocinios e implementará procedimientos oportunos a tal efecto. Estos procedimientos incluirán controles a fin de evitar que los patrocinios puedan ser utilizados como subterfugio para llevar a cabo prácticas contrarias a la presente Política y al Código Ético y Principios de Actuación.
En todo caso, la actividad de patrocinio deberá ir encaminada a fortalecer la marca y el negocio de INSIGNA.
5.6. Donaciones
INSIGNA colabora con distintas asociaciones que no tienen nada que ver con su actividad. En consecuencia, se realizarán donaciones a fundaciones y a otras entidades no gubernamentales. Las mismas deben deberán de estar justificadas ante el Comité de Cumplimiento Normativo y ser conformes con las líneas de actuación fijadas en su actividad benéfica.
Se prohíbe que las donaciones y las aportaciones a fundaciones y otras entidades no gubernamentales puedan ser utilizadas como subterfugio para llevar a cabo prácticas contrarias a la presente Política y al Código Ético y Código de Conducta.
Quedan prohibidas las donaciones a partidos políticos.
6. CANALES DE INFORMACIÓN
INSIGNA cuenta con un Canal confidencial gestionado por el Comité de Cumplimiento Normativo, donde todas las personas pueden/deben dirigirse para comunicar cualquier consulta, comportamiento cuestionable o denuncia de incumplimiento de la presente Política, del Código Ético o del Código de Conducta, a través del:
– Correo electrónico: canaletico@insigna.es
– Correo postal dirigido al domicilio social de Insigna, a la atención del Compliance Officer o persona responsable del cumplimiento normativo.
El canal es accesible a través de la web de INSIGNA.
Las denuncias se resolverán utilizando un procedimiento riguroso, transparente y objetivo, salvaguardando en todo caso la confidencialidad del denunciante, que se encuentra regulado en el Protocolo de Gestión del Canal de Denuncias aprobado por el órgano de gobierno en fecha 31 de julio de 2019.
7. ENTRADA EN VIGOR
La Política Anticorrupción ha sido aprobada por el Órgano de Administración de INSIGNA en su sesión de 11 de noviembre de 2019, entrando en vigor el 12 de diciembre de 2019.
8. CONTROL DE CAMBIOS
INSIGNA se reserva el derecho a realizar controles dentro de la legalidad vigente, con el objeto de comprobar la aplicación de la presente norma y prevenir actividades que puedan afectar al cumplimiento legal, la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de la información
Todas las Personas Sujetas de INSIGNA y empresas subcontratadas serán conocedores de esta Política, que deben aceptar y cumplir durante su permanencia en la empresa, o mientras realicen trabajos para la misma.
Cualquier persona que tenga dudas sobre la aplicación de la Política Anticorrupción, o que sea conocedora del incumplimiento o vulneración de alguno de los principios establecidos en él (por parte de un integrante de la empresa, de un proveedor o subcontratista, de un colaborador o de cualquiera que actúe en representación de la compañía), debe comunicarlo al Comité de Cumplimiento Normativo de la empresa, que es el encargado de evaluar y tramitar las consultas y denuncias que se puedan producir.
El incumplimiento por parte de las Personas Sujetas se sancionará de acuerdo con la legislación laboral y demás normativa aplicable, en atención a la naturaleza de la relación existente entre las Personas Sujetas y las empresas con las que forma grupo INSIGNA, pudiendo comportar el despido o resolución de los servicios profesionales prestados.
Las consecuencias del incumplimiento de esta Política y correspondientes Reglamentos de desarrollo no afectarán únicamente al infractor sino también a toda aquella Persona Sujeta que mediante una acción u omisión haya permitido su incumplimiento.
INSIGNA garantiza el adecuado tratamiento de los datos de carácter personal y la confidencialidad en la gestión de las consultas y denuncias que se tramiten, y se compromete a proteger de cualquier tipo de represalia a la persona que, de buena fe, haya formalizado una denuncia, o que haya participado en algún procedimiento de investigación.
ANEXO I.- PRINCIPALES IMPACTOS DE LA POLÍTICA
REGALOS
Aceptación:
• Está prohibido aceptar regalos de cualquier importe si su finalidad es influir en el empleado.
• En el resto de casos, el importe máximo es de 150 € por año/otorgante
• Está prohibido aceptar regalos provenientes de funcionarios públicos, proveedores en proceso de licitación o regalos de efectivo/equivalente.
• Se excluyen:
o Regalos de INSIGNA a sus propios empleados.
o Invitaciones gastronómicas en el curso de la relación profesional, siempre que sean razonables en el contexto en el que se desarrollen.
Entrega:
• Sólo se pueden ofrecer regalos corporativos autorizados previamente por el Comité de Cumplimiento Normativo.
• Se prohíbe expresamente cualquier tipo de regalo a funcionarios públicos.
GASTOS DE VIAJE Y HOSPITALIDAD
HOSPITALIDAD DE TERCEROS
• Las invitaciones serán razonables, no excesivas ni extravagantes.
• Toda invitación se entenderá realizada a INSIGNA
• Los gastos de viaje, hospedaje, y representación serán siempre a cargo de INSIGNA.
PATROCINIO
La actividad de patrocinio deberá ir encaminada a fortalecer la marca y el negocio de INSIGNA.
Cualquier contraprestación que se obtenga más allá de lo estrictamente establecido en los acuerdos de patrocinio tendrá la consideración de regalo
DONACIONES
Se prohíbe cualquier donación realizada a Partidos Políticos.
ANEXO II.- DEFINICIONES
Conflicto de interés: situación de discrepancia o colisión entre el deber profesional de una persona física o jurídica y sus intereses privados y/o los intereses de otra persona física o jurídica, que influye indebidamente en el desempeño de sus deberes y responsabilidades.
Corrupción o el acto de sobornar: conducta de carácter fraudulento consistente en ofrecer, prometer, dar o aceptar una ventaja indebida para o por un funcionario público o un empleado o representante de una empresa privada, directa o indirectamente; para obtener o conservar un negocio u otra ventaja ilícita. La materialización del acto puede ser tanto nacional como internacional.
Extorsión: el que, con ánimo de lucro, obligare a otro, con violencia o intimidación, a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o del de un tercero.
Hospitalidad. Asunción de determinados gastos por parte del organizador de un evento.
Pacto Mundial de Naciones Unidas: iniciativa voluntaria de responsabilidad social empresarial y desarrollo sostenible del Mundo, orientada a la generación de valor compartido entre sus miembros. Su misión es favorecer la sostenibilidad empresarial mediante la implantación de 10 Principios universales de conducta y acción en materia de Derechos Humanos, normas laborales, medio ambiente y lucha contra la corrupción.
Pago de facilitación: pago o regalo de pequeña cuantía que se hace a una persona -funcionario público o empleado de una empresa privada- para conseguir un favor, tal como acelerar un trámite administrativo, obtener un permiso, una licencia o un servicio, o evitar un abuso de poder.
Patrocinio: ayuda económica o de otro tipo que, con fines publicitarios y de captación de negocio, se otorga a una persona o a una entidad para que siga realizando la actividad a que se dedica.
Personas Sujetas: personas a las que aplica lo que establece esta Política de manera obligada.
Personas Vinculadas: aquellas unidas a las personas sujetas por relaciones familiares, afectivas o juridico – sociales.
Proveedor de Riesgo: es aquel proveedor, en España o en países extranjeros, que mantiene relaciones profesionales con gobiernos o autoridades.
Regalo: obsequios, servicios, ventajas, favores, disposiciones a título gratuito o cualquier otro presente físico o donación pecuniaria (pagos o comisiones). Se excluyen los gastos de viaje y hospitalidad, con regulación propia en esta Política Anticorrupción.
Regalo Corporativo: obsequio o presente físico que ha sido validado u homologado previamente por Relaciones Institucionales. Generalmente incluye elementos identificativos de la Entidad tales como el logo o el nombre comercial.
Tráfico de influencias: utilización de la influencia propia en un funcionario público o autoridad, prevaliéndose de cualquier situación derivada de su relación personal con éste o con otro funcionario público o autoridad, para conseguir una resolución que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio económico para sí o para un tercero.