CÓDIGO ÉTICO

El código ético es el punto de referencia de la estructura normativa de la empresa. Es la norma interna de mayor rango en virtud de la cual se desarrolla el modelo de prevención y control de la empresa.

 

 

CÓDIGO ÉTICO

1. IDENTIFICACIÓN

El Código Ético es el punto de referencia de la estructura normativa de la empresa. Es la norma interna de mayor rango en virtud de la cual se desarrolla el modelo de prevención y control de la empresa.
Este Código Ético pretende plasmar los principios y valores que deben guiar el comportamiento de los empleados de INSIGNA, así como de los representantes de la Sociedad, y sus proveedores, clientes, distribuidores, profesionales externos y representantes de las administraciones públicas.
INSIGNA no tolera ningún acto contrario al presente Código Ético, comportando cualquier infracción, de forma automática, sanciones para el Administrador / Director / Empleado infractor.

1.1. OBJETO
Los objetivos de la presente norma son:
• Establecer pautas generales de actuación y comportamiento.
• Definir un esquema ético de referencia y de obligado cumplimiento, que debe regir el comportamiento laboral y profesional de las personas sujetas.
• Crear normativa de conducta de referencia para aquellos grupos de interés que se relacionan con INSIGNA (colaboradoras/es, proveedoras/es, clientes, accionistas, socios, etc.

1.2. ALCANCE
Este Código Ético es de aplicación a:
• Todas/os las/los empleadas/os, incluidos los directores, de todas las sociedades que forman grupo con INSIGNA, de ahora en adelante Personas Sujetas.
• Todas/os las/los administradores/es de los órganos de administración de las empresas de INSIGNA (en adelante, Personas Sujetas).
• Los distintos grupos de interés con los que operan cada una de las sociedades de INSIGNA. 1.3. MEDIOS DE DIFUSIÓN
El ámbito de difusión de esta norma lo constituyen todas las Personas Sujetas al Código Ético de INSIGNA, definidas en el apartado alcance, quienes, a su vez, lo darán a conocer a los distintos grupos de interés con los que operen en cada uno de sus ámbitos.

2. PRINCIPIOS RECTORES DE INSIGNA

INSIGNA se compromete a garantizar unos principios éticos y de respeto a las personas, a la sociedad y al medio ambiente, dentro de su ámbito de influencia, extendiendo su responsabilidad a todos sus grupos de interés.
En INSIGNA somos conscientes de la importancia de crear y mantener un ambiente de trabajo donde los principios fundamentales de protección de los derechos humanos y laborales estén asegurados, donde actuaciones de corrupción y soborno no estén permitidas, y desde donde se trabaje con el objetivo de garantizar la sostenibilidad ambiental, la salud y la seguridad de todos los actores implicados.
Así, INSIGNA promueve la investigación y desarrollo de productos respetuosos con el medioambiente, apostando por tejidos ecológicos y reciclables; implanta políticas reales y efectivas de reducción de residuos y ahorro de energía; y aporta un porcentaje de sus beneficios a la lucha contra el cáncer, disminuyendo así el impacto causado en la sociedad y mejorando la vida de las personas.
INSIGNA está comprometido con la responsabilidad de establecer y respetar unas líneas de actuación encaminadas al cumplimiento de estos principios que considera básicos, basándose en diferentes tratados internacionales como son: la Declaración Universal de los Derechos Humanos, los Convenios Internacionales de la OIT y los Diez Principios del Pacto Mundial de Naciones Unidades.
Los siguientes principios se aplican a todas las actividades de la empresa con independencia de su naturaleza y del lugar donde se desarrollen.

2.1. PAUTAS DE CONDUCTA DE LOS PRINCIPIOS RECTORES DE INSIGNA

DERECHOS HUMANOS Y LABORALES

1. ELECCIÓN LIBRE DE EMPLEO
1.1. La Sociedad no aprueba el trabajo forzoso o bajo coacción, tanto de forma directa en las empresas que forman el Grupo, como indirectamente a través de proveedores o empresas subcontratadas.

2. REMUNERACIÓN JUSTA
2.1. Los salarios y beneficios, abonados puntual y regularmente, cumplen con la normativa legal nacional, la normativa industrial de referencia, o la que sea superior.
2.2. Se proporciona a todas las personas que trabajan en Insigna información por escrito y comprensible, sobre su salario y condiciones de trabajo, antes de aceptar el empleo y durante cada periodo de retribución.
2.3. No se pueden realizar deducciones de salario como medida disciplinaria que no estén contempladas en la normativa de aplicación.
2.4. Los salarios son abonados por la empresa directamente a las personas que conforman la plantilla.
2.5. La empresa mantiene registros de todas las personas contratadas y los pagos realizados a las mismas.

3. JORNADA LABORAL DIGNA
3.1. Las horas de trabajo cumplen la legislación nacional, los convenios internacionales de aplicación y la normativa de la industria de referencia, o aquella que ofrezca mayor protección.
3.2. Las personas que trabajan en Insigna no lo hacen, con regularidad, más de 40 horas semanales y disponen de al menos un día libre por una media de 7 días.
3.3. Las horas extra son voluntarias (no se permite su realización a menores de 18 años).
3.4. Se hace una previsión adecuada para el reposo de las personas que trabajan en Insigna, con periodos de descanso y vacaciones de conformidad con la legislación
nacional y los convenios colectivos de aplicación.

4. TRABAJO REGULAR
4.1. En todos los aspectos, el trabajo desempeñado se basa en relaciones laborales reconocidas, establecidas a través de la legislación nacional.
4.2. Las obligaciones con las personas que trabajan en la Sociedad, sujetas a la legislación laboral o de la seguridad social y la normativa que se derive de las relaciones laborales habituales, no se eludirán a través del uso de contratos sólo laborales, subcontratos o contratos para trabajar en casa, o a través de programas de prácticas en donde no haya intención de impartir unas destrezas o proporcionar un empleo.
5. TRABAJO INFANTIL
5.1. No se emplea a niños/as menores de 16 años (o la edad mínima para trabajar de acuerdo con las normas de trabajo de la OIT).
5.2. No se emplea a jóvenes menores de 18 años para trabajos nocturnos o en condiciones de especial riesgo.
6. NO DISCRIMINACIÓN
6.1. Se garantiza en todo momento la no discriminación en las prácticas de empleo por cuestiones de raza, color, edad, género, orientación sexual, estado civil, embarazo, estado parental, religión, ideología, nacionalidad, condición social, enfermedad, diversidad funcional, pertenencia a algún sindicato, o cualquier otra cuestión.
6.2. Las personas que trabajan en Insigna no realizan tareas incompatibles con sus capacidades.
6.3. Las personas que trabajan en la Sociedad con contrato temporal cuentan con los mismos derechos que sus equivalentes permanentes.
6.4. Los procesos de selección de nuevo personal se basan única y exclusivamente en función de la capacidad de la persona para realizar el trabajo, en base a su cualificación, aptitudes y/o experiencia, no existiendo exclusión o distinción basada en otras cuestiones.

7. TRATO JUSTO
7.1. No se toleran abusos de ninguna naturaleza, ya sean físicos o psíquicos, así como ninguna forma de intimidación como pueda ser el acoso laboral o sexual, ofensas verbales, amenazas, u otras formas de acoso psicológico.
7.2. No se pueden vulnerar, bajo ningún concepto, los derechos humanos de ninguna de las personas pertenecientes a la empresa, así como de personal ajeno trabajando para la misma.
7.3. Todos los procedimientos disciplinarios deben ser convenientemente comunicados a las personas afectadas, así como a sus representantes legales. Se debe establecer un procedimiento escrito siempre que sea requerido por normativa legal o convencional.

8. LIBERTAD DE ASOCIACIÓN Y DERECHO DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA
8.1. Las personas que trabajan en Insigna, sin distinción alguna, tienen derecho a unirse o constituir sindicatos de su propia elección, así como a negociar de manera colectiva.
8.2. La empresa adopta una actitud abierta hacia las actividades de los sindicatos.
8.3. Los representantes de la plantilla no son discriminados y tienen acceso a desarrollar
sus funciones representativas en el lugar de trabajo.
8.4. Donde la ley restringiera el derecho a la libertad de asociación y a las
negociaciones colectivas, la empresa facilitaría el desarrollo de medios paralelos para asociarse y negociar libre e independientemente.

SEGURIDAD Y SALUD

9. SEGURIDAD Y SALUD LABORAL
9.1. Se proporciona un entorno de trabajo seguro, saludable e higiénico, cumpliendo con la legislación vigente; ofreciendo protección a las personas que trabajan en Insigna, visitantes, contratistas, clientes y entorno en general, ante cualquier riesgo, de cualquier naturaleza, que la actividad genere.
9.2. Se realizan los controles pertinentes para evitar los accidentes y perjuicios para la salud que pudieran ocurrir en el transcurso del trabajo, y se toman medidas para reducir las causas de los peligros inherentes al entorno laboral.
9.3. Se proporciona acceso a agua potable, instalaciones sanitarias higiénicas y lugares de descanso.
9.4. La empresa suministra equipos de protección, de forma gratuita a quién lo necesite para el correcto desempeño de su función.
9.5. Las personas que trabajan en Insigna reciben formación de forma periódica sobre salud e higiene, desde el inicio de la relación laboral.
9.6. La empresa confiere la responsabilidad sobre salud y seguridad a un representante de gestión superior.
9.7. La empresa suscribe un seguro que cubre a todos sus integrantes, en caso de que se lesionen en el transcurso de su trabajo.

SOSTENIBILIDAD MEDIOAMBIENTAL

10. REQUERIMIENTOS AMBIENTALES
10.1. La empresa desarrolla su actividad desde el respeto al medio ambiente, cumpliendo con los requisitos legales de aplicación, otros requisitos referentes a cuestiones ambientales y de sostenibilidad, así como con la Política de Medio Ambiente; manteniendo actualizados los permisos, licencias y registros necesarios.
10.2. La empresa mantiene un enfoque preventivo, y de mejora continua en cuestiones ambientales, promoviendo iniciativas de responsabilidad ambiental y favoreciendo el desarrollo de sistemas de producción agrícola sostenibles y de tecnologías respetuosas con el medio ambiente.
10.3. La empresa evalúa y analiza periódicamente su gestión ambiental, así como la adecuación de las medidas adoptadas con el fin de minimizar el impacto ambiental de sus actividades.
10.4. Se implementan planes de acción para reducir el uso ineficiente de los recursos, como son las materias primas, la energía y el agua.
10.5. Se aplican las medidas necesarias para minimizar la generación de residuos, y se asegura que éstos son gestionados de manera responsable y segura.
10.6. Se controla la contaminación atmosférica, tratando de reducir las emisiones de cualquier tipo.

ÉTICA E INTEGRIDAD EMPRESARIAL Y CUMPLIMIENTO NORMATIVO

11. REQUERIMIENTOS LEGALES

11.1. INSIGNA se compromete a cumplir con la legislación y reglamentación nacional e internacional de aplicación en cada país donde opera, evitando trabajar con proveedores que violen dichas leyes y normativas.
11.2. La Sociedad cumple y respeta todas las políticas internas de gestión, incluidas las relativas al Programa de Cumplimiento Normativo y proporciona formación continua a todas las personas que en ella trabajan con el objetivo de eliminar los riesgos derivados de posibles incumplimientos normativos.
11.3. La empresa se asegura, antes del inicio de la relación laboral, que la persona a contratar está en posesión de todos los requisitos legales para trabajar. Cuando se utilicen agencias de trabajo, la Sociedad deberá asegurarse que todas las personas que les proporcionen cumplen con la legislación vigente.
12. ANTICORRUPCIÓN
12.1. Ninguna forma de corrupción, incluidas la extorsión y el soborno, es tolerado en las operaciones comerciales o personales dentro de la Sociedad.
12.2. Ningún integrante de INSIGNA puede ofrecer ni aceptar regalos u obsequios, a no ser que éstos sean de valor económico simbólico o por mera cortesía, no estén prohibidos por Ley o por prácticas comerciales generalmente aceptadas, y no sirvan para obtener una ventaja comercial.

13. CONFLICTOS DE INTERÉS

13.1. Los miembros de INSIGNA deben evitar situaciones en las que puedan entrar en conflicto, de forma directa o indirecta, sus intereses personales con los de la empresa. También tienen que abstenerse de representar a la Sociedad o intervenir en la toma de decisiones en las que, ellos o cualquier persona vinculada con ellos, tengan un interés personal.
14. RELACIONES CON LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
14.1. Por la naturaleza de servicios que presta INSIGNA, ésta basa sus relaciones con el sector público nacional e internacional en los principios de transparencia e igualdad de oportunidades, y descarta cualquier actuación orientada a conseguir una ventaja frente a los competidores, cuando la misma se base en cualquier acto contrario a la legislación aplicable.
14.2. Se colaborará, asimismo, con las autoridades públicas llevando a cabo en todo momento un escrupuloso cumplimiento de sus resoluciones.

3. CONOCIMIENTO Y FORMACIÓN DEL CÓDIGO ÉTICO

Todas las Personas Sujetas deberán confirmar la lectura y declaración de conocimiento del Código Ético.
Además, a todas aquellas personas que se incorporen a INSIGNA y se consideren Personas Sujetas a este Código Ético, RRHH le entregará una copia del presente actualizado.
Asimismo, Insigna dispondrá en su página web de un canal ético y colgará el presente documentado actualizado.
Insigna formará a todas las Personas Sujetas sobre el contenido de este Código.

4. CUMPLIMIENTO DEL CÓDIGO ÉTICO

Todos los profesionales de INSIGNA, y de empresas subcontratadas serán conocedores de este Código Ético, que deben aceptar y cumplir durante su permanencia en la empresa, o mientras realicen trabajos para la misma.
El incumplimiento por parte de las Personas Sujetas se sancionará de acuerdo con la legislación laboral y demás normativa aplicable, en atención a la naturaleza de la relación existente entre las Personas Sujetas y las empresas con las que forma grupo INSIGNA, pudiendo comportar el despido o resolución de los servicios profesionales prestados.
Las consecuencias del incumplimiento de este Código Ético y correspondientes Reglamentos de desarrollo no afectarán únicamente al infractor sino también a toda aquella Persona Sujeta que mediante una acción u omisión haya permitido su incumplimiento.

5. CANALES DE INFORMACIÓN

INSIGNA ha establecido canales formales, supervisados por las/los presidentas/es de los correspondientes Comités de Ética y de Prevención Penal, para que todas las Personas Sujetas puedan:
• Consultar cualquier duda sobre la interpretación de este Código Ético, sus Reglamentos de desarrollo, así como de la legislación y normativa interna aplicable.
• Comunicar incumplimientos de este Código Ético, sus Reglamentos de desarrollo, así como de la legislación y normativa aplicable.
INSIGNA pone a disposición el Canal Ético, en el que se puede comunicar cualquier consulta, comportamiento cuestionable o denuncia de incumplimiento, a través de los siguientes medios:
– Buzón rojo: habilitado en cada sede de INSIGNA – Correo electrónico: canaletico@insigna.es
– Correo postal dirigido al domicilio social de Insigna, a la atención del Compliance Officer o persona responsable del cumplimiento normativo.
En los Reglamentos de desarrollo del presente Código Ético se concretarán el procedimiento y el contenido de la comunicación de las consultas/notificaciones, en atención a la legislación especial aplicable.

6. ARCHIVO

INSIGNA se reserva el derecho a realizar controles dentro de la legalidad vigente, con el objeto de comprobar la aplicación de la presente norma y prevenir actividades que puedan afectar al cumplimiento legal, la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de la información.

7. CONTROL INTERNO

Todos los profesionales de INSIGNA y de empresas subcontratadas serán conocedores de este Código Ético, que deben aceptar y cumplir durante su permanencia en la empresa, o mientras realicen trabajos para la misma.
Cualquier persona que tenga dudas sobre la aplicación del Código Ético, o que sea conocedora del incumplimiento o vulneración de alguno de los principios establecidos en él (por parte de un integrante del Grupo, de un proveedor o subcontratista, de un colaborador o de cualquiera que actúe en representación de la Sociedad), debe comunicarlo al Comité Ético de la empresa, que es el encargado de evaluar y tramitar las consultas y denuncias que se puedan producir.
La empresa garantiza el adecuado tratamiento de los datos de carácter personal y la confidencialidad en la gestión de las consultas y denuncias que se tramiten, y se compromete a proteger de cualquier tipo de represalia a la persona que, de buena fe, haya formalizado una denuncia, o que haya participado en algún procedimiento de investigación.

 

 

 

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