COMPLIANCE
INSIGNA cuenta con un Código Ético, un Código de Conducta, y una serie de políticas que establecen los principios que deben cumplir empleados y directivos y que son también de aplicación a diversos grupos de interés.
CÓDIGO ÉTICO
1. IDENTIFICACIÓN
El Código Ético es el punto de referencia de la estructura normativa de la empresa. Es la norma interna de mayor rango en virtud de la cual se desarrolla el modelo de prevención y control de la empresa.
Este Código Ético pretende plasmar los principios y valores que deben guiar el comportamiento de los empleados de INSIGNA, así como de los representantes de la Sociedad, y sus proveedores, clientes, distribuidores, profesionales externos y representantes de las administraciones públicas.
INSIGNA no tolera ningún acto contrario al presente Código Ético, comportando cualquier infracción, de forma automática, sanciones para el Administrador / Director / Empleado infractor.
DERECHOS HUMANOS Y LABORALES
1. ELECCIÓN LIBRE DE EMPLEO
1.1. La Sociedad no aprueba el trabajo forzoso o bajo coacción, tanto de forma directa en las empresas que forman el Grupo, como indirectamente a través de proveedores o empresas subcontratadas.
2. REMUNERACIÓN JUSTA
2.1. Los salarios y beneficios, abonados puntual y regularmente, cumplen con la normativa legal nacional, la normativa industrial de referencia, o la que sea superior.
2.2. Se proporciona a todas las personas que trabajan en Insigna información por escrito y comprensible, sobre su salario y condiciones de trabajo, antes de aceptar el empleo y durante cada periodo de retribución.
2.3. No se pueden realizar deducciones de salario como medida disciplinaria que no estén contempladas en la normativa de aplicación.
2.4. Los salarios son abonados por la empresa directamente a las personas que conforman la plantilla.
2.5. La empresa mantiene registros de todas las personas contratadas y los pagos realizados a las mismas.
3. JORNADA LABORAL DIGNA
3.1. Las horas de trabajo cumplen la legislación nacional, los convenios internacionales de aplicación y la normativa de la industria de referencia, o aquella que ofrezca mayor protección.
3.2. Las personas que trabajan en Insigna no lo hacen, con regularidad, más de 40 horas semanales y disponen de al menos un día libre por una media de 7 días.
3.3. Las horas extra son voluntarias (no se permite su realización a menores de 18 años).
3.4. Se hace una previsión adecuada para el reposo de las personas que trabajan en Insigna, con periodos de descanso y vacaciones de conformidad con la legislación nacional y los convenios colectivos de aplicación.
4. TRABAJO REGULAR
4.1. En todos los aspectos, el trabajo desempeñado se basa en relaciones laborales reconocidas, establecidas a través de la legislación nacional.
4.2. Las obligaciones con las personas que trabajan en la Sociedad, sujetas a la legislación laboral o de la seguridad social y la normativa que se derive de las relaciones laborales habituales, no se eludirán a través del uso de contratos sólo laborales, subcontratos o contratos para trabajar en casa, o a través de programas de prácticas en donde no haya intención de impartir unas destrezas o proporcionar un empleo.
5. TRABAJO INFANTIL
5.1. No se emplea a niños/as menores de 16 años (o la edad mínima para trabajar de acuerdo con las normas de trabajo de la OIT).
5.2. No se emplea a jóvenes menores de 18 años para trabajos nocturnos o en condiciones de especial riesgo.
6. NO DISCRIMINACIÓN
6.1. Se garantiza en todo momento la no discriminación en las prácticas de empleo por cuestiones de raza, color, edad, género, orientación sexual, estado civil, embarazo, estado parental, religión, ideología, nacionalidad, condición social, enfermedad, diversidad funcional, pertenencia a algún sindicato, o cualquier otra cuestión.
6.2. Las personas que trabajan en Insigna no realizan tareas incompatibles con sus capacidades.
6.3. Las personas que trabajan en la Sociedad con contrato temporal cuentan con los mismos derechos que sus equivalentes permanentes.
6.4. Los procesos de selección de nuevo personal se basan única y exclusivamente en función de la capacidad de la persona para realizar el trabajo, en base a su cualificación, aptitudes y/o experiencia, no existiendo exclusión o distinción basada en otras cuestiones.
7. TRATO JUSTO
7.1. No se toleran abusos de ninguna naturaleza, ya sean físicos o psíquicos, así como ninguna forma de intimidación como pueda ser el acoso laboral o sexual, ofensas verbales, amenazas, u otras formas de acoso psicológico.
7.2. No se pueden vulnerar, bajo ningún concepto, los derechos humanos de ninguna de las personas pertenecientes a la empresa, así como de personal ajeno trabajando para la misma.
7.3. Todos los procedimientos disciplinarios deben ser convenientemente comunicados a las personas afectadas, así como a sus representantes legales. Se debe establecer un procedimiento escrito siempre que sea requerido por normativa legal o convencional.
8. LIBERTAD DE ASOCIACIÓN Y DERECHO DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA
8.1. Las personas que trabajan en Insigna, sin distinción alguna, tienen derecho a unirse o constituir sindicatos de su propia elección, así como a negociar de manera colectiva.
8.2. La empresa adopta una actitud abierta hacia las actividades de los sindicatos.
8.3. Los representantes de la plantilla no son discriminados y tienen acceso a desarrollar sus funciones representativas en el lugar de trabajo.
8.4. Donde la ley restringiera el derecho a la libertad de asociación y a las negociaciones colectivas, la empresa facilitaría el desarrollo de medios paralelos para asociarse y negociar libre e independientemente.
SEGURIDAD Y SALUD
9. SEGURIDAD Y SALUD LABORAL
9.1. Se proporciona un entorno de trabajo seguro, saludable e higiénico, cumpliendo con la legislación vigente; ofreciendo protección a las personas que trabajan en Insigna, visitantes, contratistas, clientes y entorno en general, ante cualquier riesgo, de cualquier naturaleza, que la actividad genere.
9.2. Se realizan los controles pertinentes para evitar los accidentes y perjuicios para la salud que pudieran ocurrir en el transcurso del trabajo, y se toman medidas para reducir las causas de los peligros inherentes al entorno laboral.
9.3. Se proporciona acceso a agua potable, instalaciones sanitarias higiénicas y lugares de descanso.
9.4. La empresa suministra equipos de protección, de forma gratuita a quién lo necesite para el correcto desempeño de su función.
9.5. Las personas que trabajan en Insigna reciben formación de forma periódica sobre salud e higiene, desde el inicio de la relación laboral.
9.6. La empresa confiere la responsabilidad sobre salud y seguridad a un representante de gestión superior.
9.7. La empresa suscribe un seguro que cubre a todos sus integrantes, en caso de que se lesionen en el transcurso de su trabajo.
SOSTENIBILIDAD MEDIOAMBIENTAL
10. REQUERIMIENTOS AMBIENTALES
10.1. La empresa desarrolla su actividad desde el respeto al medio ambiente, cumpliendo con los requisitos legales de aplicación, otros requisitos referentes a cuestiones ambientales y de sostenibilidad, así como con la Política de Medio Ambiente; manteniendo actualizados los permisos, licencias y registros necesarios.10.2. La empresa mantiene un enfoque preventivo, y de mejora continua en cuestiones ambientales, promoviendo iniciativas de responsabilidad ambiental y favoreciendo el desarrollo de sistemas de producción agrícola sostenibles y de tecnologías respetuosas con el medio ambiente.
10.3. La empresa evalúa y analiza periódicamente su gestión ambiental, así como la adecuación de las medidas adoptadas con el fin de minimizar el impacto ambiental de sus actividades.
10.4. Se implementan planes de acción para reducir el uso ineficiente de los recursos, como son las materias primas, la energía y el agua.
10.5. Se aplican las medidas necesarias para minimizar la generación de residuos, y se asegura que éstos son gestionados de manera responsable y segura.
10.6. Se controla la contaminación atmosférica, tratando de reducir las emisiones de cualquier tipo.
ÉTICA E INTEGRIDAD EMPRESARIAL Y CUMPLIMIENTO NORMATIVO
11. REQUERIMIENTOS LEGALES
11.1. INSIGNA se compromete a cumplir con la legislación y reglamentación nacional e internacional de aplicación en cada país donde opera, evitando trabajar con proveedores que violen dichas leyes y normativas.
11.2. La Sociedad cumple y respeta todas las políticas internas de gestión, incluidas las relativas al Programa de Cumplimiento Normativo y proporciona formación continua a todas las personas que en ella trabajan con el objetivo de eliminar los riesgos derivados de posibles incumplimientos normativos.
11.3. La empresa se asegura, antes del inicio de la relación laboral, que la persona a contratar está en posesión de todos los requisitos legales para trabajar. Cuando se utilicen agencias de trabajo, la Sociedad deberá asegurarse que todas las personas que les proporcionen cumplen con la legislación vigente.
12. ANTICORRUPCIÓN
12.1. Ninguna forma de corrupción, incluidas la extorsión y el soborno, es tolerado en las operaciones comerciales o personales dentro de la Sociedad.
12.2. Ningún integrante de INSIGNA puede ofrecer ni aceptar regalos u obsequios, a no ser que éstos sean de valor económico simbólico o por mera cortesía, no estén prohibidos por Ley o por prácticas comerciales generalmente aceptadas, y no sirvan para obtener una ventaja comercial.
13. CONFLICTOS DE INTERÉS
13.1. Los miembros de INSIGNA deben evitar situaciones en las que puedan entrar en conflicto, de forma directa o indirecta, sus intereses personales con los de la empresa. También tienen que abstenerse de representar a la Sociedad o intervenir en la toma de decisiones en las que, ellos o cualquier persona vinculada con ellos, tengan un interés personal.
14. RELACIONES CON LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
14.1. Por la naturaleza de servicios que presta INSIGNA, ésta basa sus relaciones con el sector público nacional e internacional en los principios de transparencia e igualdad de oportunidades, y descarta cualquier actuación orientada a conseguir una ventaja frente a los competidores, cuando la misma se base en cualquier acto contrario a la legislación aplicable.
14.2. Se colaborará, asimismo, con las autoridades públicas llevando a cabo en todo momento un escrupuloso cumplimiento de sus resoluciones.
3. CONOCIMIENTO Y FORMACIÓN DEL CÓDIGO ÉTICO
Todas las Personas Sujetas deberán confirmar la lectura y declaración de conocimiento del Código Ético.
Además, a todas aquellas personas que se incorporen a INSIGNA y se consideren Personas Sujetas a este Código Ético, RRHH le entregará una copia del presente actualizado.
Asimismo, Insigna dispondrá en su página web de un canal ético y colgará el presente documentado actualizado.
Insigna formará a todas las Personas Sujetas sobre el contenido de este Código.
4. CUMPLIMIENTO DEL CÓDIGO ÉTICO
Todos los profesionales de INSIGNA, y de empresas subcontratadas serán conocedores de este Código Ético, que deben aceptar y cumplir durante su permanencia en la empresa, o mientras realicen trabajos para la misma.
El incumplimiento por parte de las Personas Sujetas se sancionará de acuerdo con la legislación laboral y demás normativa aplicable, en atención a la naturaleza de la relación existente entre las Personas Sujetas y las empresas con las que forma grupo INSIGNA, pudiendo comportar el despido o resolución de los servicios profesionales prestados.
Las consecuencias del incumplimiento de este Código Ético y correspondientes Reglamentos de desarrollo no afectarán únicamente al infractor sino también a toda aquella Persona Sujeta que mediante una acción u omisión haya permitido su incumplimiento.
5. CANALES DE INFORMACIÓN
INSIGNA ha establecido canales formales, supervisados por las/los presidentas/es de los correspondientes Comités de Ética y de Prevención Penal, para que todas las Personas Sujetas puedan:
• Consultar cualquier duda sobre la interpretación de este Código Ético, sus Reglamentos de desarrollo, así como de la legislación y normativa interna aplicable.
• Comunicar incumplimientos de este Código Ético, sus Reglamentos de desarrollo, así como de la legislación y normativa aplicable.
INSIGNA pone a disposición el Canal Ético, en el que se puede comunicar cualquier consulta, comportamiento cuestionable o denuncia de incumplimiento, a través de los siguientes medios:
– Buzón rojo: habilitado en cada sede de INSIGNA
– Correo electrónico: canaletico@insigna.es
– Correo postal dirigido al domicilio social de Insigna, a la atención del Compliance Officer o persona responsable del cumplimiento normativo.
En los Reglamentos de desarrollo del presente Código Ético se concretarán el procedimiento y el contenido de la comunicación de las consultas/notificaciones, en atención a la legislación especial aplicable.
6. ARCHIVO
INSIGNA se reserva el derecho a realizar controles dentro de la legalidad vigente, con el objeto de comprobar la aplicación de la presente norma y prevenir actividades que puedan afectar al cumplimiento legal, la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de la información.
7. CONTROL INTERNO
Todos los profesionales de INSIGNA y de empresas subcontratadas serán conocedores de este Código Ético, que deben aceptar y cumplir durante su permanencia en la empresa, o mientras realicen trabajos para la misma.
Cualquier persona que tenga dudas sobre la aplicación del Código Ético, o que sea conocedora del incumplimiento o vulneración de alguno de los principios establecidos en él (por parte de un integrante del Grupo, de un proveedor o subcontratista, de un colaborador o de cualquiera que actúe en representación de la Sociedad), debe comunicarlo al Comité Ético de la empresa, que es el encargado de evaluar y tramitar las consultas y denuncias que se puedan producir.
La empresa garantiza el adecuado tratamiento de los datos de carácter personal y la confidencialidad en la gestión de las consultas y denuncias que se tramiten, y se compromete a proteger de cualquier tipo de represalia a la persona que, de buena fe, haya formalizado una denuncia, o que haya participado en algún procedimiento de investigación.
CÓDIGO DE CONDUCTA
1. OBJETIVO
El objetivo del presente Código de Conducta es:
• Alentar una conducta honesta y ética, incluyendo un trato justo y el manejo ético de conflictos de interés.
• Circunscribir la actividad de la Sociedad exclusivamente a negocios legítimos
• Fomentar el cumplimiento de la legislación y normativa aplicable.
• Garantizar la protección de los intereses de la Sociedad en los negocios que emprenda,
incluyendo las oportunidades empresariales, bienes e información confidencial.
• Impedir infracciones.
Se espera de todas las personas que trabajan en Insigna que estén familiarizadas con el Código y se adhieran a los principios y procedimientos establecidos en el mismo.
2. HONESTIDAD Y CONDUCTA ÉTICA.
Todas las personas que trabajan en Insigna deben:
• Actuar con integridad, lo que implica ser honesto y ético y, al mismo tiempo, mantener la confidencialidad de la información cuando sea necesario o se ajuste a las políticas de la Sociedad.
• Cumplir la forma y el espíritu de las leyes, disposiciones reglamentarias, y normas de contabilidad.
• Adherirse a un alto nivel de ética en los negocios.
• No aceptar ningún beneficio personal o material inadecuado como resultado de cualquier
transacción de la Sociedad.
Actuar conforme al presente Código es una exigencia imprescindible y cualquier violación al mismo por el personal de la Sociedad, dará lugar la aplicación del reglamento disciplinario vigente, sin perjuicio de las acciones legales que se puedan derivar por la acción u omisión (habiendo obligación de hacer), cometidas por éstos.
3. CONFLICTO DE INTERÉS.
Se espera que todas las personas que trabajan en Insigna, tomen sus las decisiones buscando siempre el mayor beneficio para la Sociedad, y no en base a relaciones personales o por algún beneficio personal.
La Sociedad dispone de un protocolo de actuación para evitar situaciones de conflicto de interés.
Se entenderá por conflicto de interés, de forma enunciativa más no limitativa, los siguientes:
• Cuando exista una causa, hecho o situación de carácter personal que interfiera, en cualquier forma, con la obtención del mayor beneficio de la Sociedad.
• Cuando se tiene un interés que dificulta realizar el trabajo objetivamente, o cuando se reciban beneficios personales impropios como resultado de su posición en la Sociedad Cuando por cualquier causa el interés personal se sobreponga al interés de la Sociedad.
A) BENEFICIO PERSONAL INCORRECTO
El Comité Ético deberá ser conocedor de cualquier beneficio que una persona que trabaja en Insigna reciba de terceros por el hecho de su cargo. No se deberán aceptr beneficios de la Sociedad o de terceros que no hayan sido autorizados y aprobados por el Comité ético, incluyendo cualquier gratificación, préstamo, garantía, obsequio o propina.
B) PROPIEDADES O INTERESES FINANCIEROS EN OTROS NEGOCIOS
Se debe ser incondicionalmente leal a la Sociedad, evitando tener intereses en cualquier otra empresa, si ese interés compromete o interfiere con su capacidad de ejercer un juicio independiente, que perjudique o comprometa a la Sociedad.
C) OPORTUNIDADES CORPORATIVAS
Es obligatorio tener el deber para con la Sociedad de impulsar sus legítimos intereses. No se deberá tomar ventaja personal mediante el uso de propiedad, información o posición en la Sociedad, que con motivo del cargo sea conocida.
D) TRABAJAR CON LA COMPETENCIA
Durante el tiempo en que se esté como empleado de la Sociedad queda terminantemente prohibido prestar servicios a algún competidor de la Sociedad, así como realizar cualquier actividad con la intención de, ó esperando impulsar los intereses de, algún competidor en perjuicio de los intereses de la Sociedad.
E) TRABAJAR CON UN PROVEEDOR
Las personas sujetas al presente Código durante el tiempo en que estén trabajando en la Sociedad no podrán respecto de algún proveedor o cliente o competidor directo de la Sociedad:
◦ Ser proveedores o empleados de éstos.
◦ Prestar servicios o representar a éstos.
◦ Aceptar dinero o beneficios de terceras personas como pago o compensación por
algún consejo o servicio que se proporcione a cualquier cliente, proveedor, competidor directo o cualquier persona relacionada con el negocio de la Sociedad.
4. CONFIDENCIALIDAD
Se debe mantener la confidencialidad de la información que haya sido confiada por la Sociedad, proveedores o clientes, excepto cuando la revelación sea autorizada u ordenada por mandato legal. La información confidencial incluye toda la información que no tenga el carácter de pública y que pueda ser utilizada por los competidores, o que pueda causar algún daño a la Sociedad, sus proveedores o clientes, en caso de que sea revelada.
5. NEGOCIACIONES JUSTAS
Debe de existir un esfuerzo para negociar de manera justa con los clientes, proveedores, competidores y empleados de la Sociedad, no debiendo obtener ventaja injustamente, por la manipulación, ocultación o el abuso en la utilización de información privilegiada, la incorrecta representación de hechos materiales, o cualquier otra práctica que sea injusta.
El uso de información privilegiada es ilegal y no ético.
6. PROTECCIÓN Y USO DE LOS ACTIVOS DE LA COMPANÍA.
Se deberán proteger los activos de la Sociedad, asegurando su correcta y eficiente utilización.
Apropiarse de activos de la Sociedad, así como el maltrato, uso incorrecto o no autorizado o el desperdicio de los mismos, constituyen un incumplimiento del deber para con la Sociedad y será considerado un acto fraudulento.
Todos los activos de la Sociedad deberán ser utilizados para el legítimo propósito del negocio de la Sociedad. Quedan expresamente recogidos en este contenido tanto los activos industriales como intelectuales (imágenes, logotipos…).
Los sistemas de comunicación de la Sociedad, incluida la conexión a internet, teléfono o correo electrónico, deberán utilizarse para la realización de los negocios de la Sociedad o cualquier otro objetivo autorizado por la dirección de la empresa. Deben utilizarse siguiendo las instrucciones relativas al manejo de contraseñas y códigos que se proporcionen.
No se autoriza para fines personales ninguno de los medios de comunicación de la Sociedad sin autorización previa. En cualquier caso, nunca constituirá un uso válido el procesamiento, envío, extracción, acceso, visualización, almacenaje, impresión o difusión de material e información fraudulenta, hostil, amenazadora, ilegal, racista, sexual, intimidatoria, obscena, difamatoria o, en cualquier caso, no relacionado con una conducta profesional, así como contraria a la legislación vigente.
7. CONFORMIDAD CON LA LEY Y EL CÓDIGO DE CONDUCTA. REPORTE DE ACTOS ILEGALES O NO ÉTICOS.
Cualquier persona que trabaje en Insigna debe obedecer las leyes, reglamentos y disposiciones aplicables y debe tener presente el Código de conducta, debiendo reportar al Comité Ético cualquier infracción o vulneración.
La persona que tenga cualquier duda de interpretación o sospeche de una violación de este Código o de la Ley deberá reportarlo inmediatamente, mediante el Canal Ético.
• Email: canaletico@insigna.es
• Buzón ético: buzón habilitado en cada sede de Insigna.
• Correo postal al domicilio social de Insigna, a la atención del Compliance Officer o responsable de Cumplimiento Normativo.
8. POLÍTICA ANTIREPRESALIAS
Nadie estará sujeto a represalias por reportar de buena fe la sospecha de alguna violación de este Código de Conducta o de la normativa legal. Existe una política de especial protección al denunciante contra posibles represalias.
La buena fe se demuestra mediante la aportación de evidencias que acrediten la comisión de los hechos denunciados o la posibilidad de que vayan a cometerse.
POLÍTICA DE COMPLIANCE
LA PRESENTE POLÍTICA DE COMPLIANCE PENAL DE INSIGNA UNIFORMES, S.L.U., (V.2.) HA SIDO APROBADA POR SU ORGANO DE ADMINISTRACIÓN EN SU SESIÓN DEL 13 DE ENERO DE 2021
1.- FINALIDAD.
EL Código Ético de INSIGNA UNIFORMES SLU, punto de referencia de la estructura normativa de la sociedad, y norma interna de mayor rango en virtud de la cual se desarrolla el modelo de prevención y control de la empresa, establece los principios y valores que deben guiar el comportamiento de todos los empleados de INSIGNA, sus directores, representantes y miembros del órgano de administración, así como su relación los clientes, incluidas las Administraciones Públicas, proveedores, colaboradores y, en general, todos los distintos grupos de interés con los que opera la sociedad.
INSIGNA se compromete, entre otros Principios Rectores, a adecuar su actuación al cumplimiento de la legislación y reglamentación nacional e internacional de aplicación en cada país donde opera, evitando trabajar con quienes violen dichas leyes y normativas.
Por la naturaleza de servicios que presta INSIGNA, ésta basa sus relaciones con el sector público nacional e internacional en los principios de transparencia e igualdad de oportunidades, y descarta cualquier actuación orientada a conseguir una ventaja frente a los competidores, cuando la misma se base en cualquier acto contrario a la legislación aplicable.
Ninguna forma de corrupción, incluidas la extorsión y el soborno, es tolerado en las operaciones comerciales o personales dentro de la Sociedad, ni se admiten acto contrario alguno a su Código Ético.
Consecuentemente con lo anterior, el Código de Conducta de INSIGNA, establece, entre sus objetivos, el fomento del cumplimiento de la legislación y normativa aplicable, con sujeción a la forma y el espíritu de las leyes y disposiciones reglamentarias.
La presente Política de Compliance penal desarrolla lo establecido en las normas rectoras citadas, y desde los valores éticos que estas establecen para la sociedad, fija el marco de cumplimiento en materia penal, partiendo del compromiso inequívoco de tolerancia cero frente a conductas que puedan ser constitutivas de delito, prohibiendo expresamente su comisión y exige el cumplimiento de la legislación penal a toda la organización.
Dicho compromiso, requiere establecer unas pautas de conducta para las entidades y personas afectadas por el mismo, las medidas de supervisión necesarias, y las consecuencias en caso de incumplimiento.
2.- AMBITO DE APLICACIÓN.
2.1 Entidades y personas afectadas
La presente Política es de obligado cumplimiento y de aplicación global a la Sociedad. Todos los miembros de la Organización deberán cumplir con su contenido, independientemente del cargo que ocupen. También puede hacerse extensiva, completamente o en parte, a Socios de Negocio, siempre que las concretas circunstancias del caso así lo aconsejen, cumpliendo los procesos de Diligencia debida de la Organización en su selección de Terceros para garantizar el cumplimiento de la norma penal.
2.2 Actividades afectadas
Las actividades que desarrolla INSIGNA, conforme su objeto social, y que están sujetas a la presente Política son la uniformidad policial y la venta de armas. En el marco de dichas actividades, además de esta Política, INSIGNA ha catalogado los riesgos penales, por los que, de conformidad con lo previsto en el Código penal, las personas jurídicas pueden ser investigadas por los delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas, y en su beneficio directo o indirecto, por sus representantes legales y administradores de hecho o de derecho, o por las personas sometidas a su autoridad, habiendo además determinado las principales conductas que podrían conllevar riesgos penales, todo ello con la finalidad de alertar y evitar conductas y situaciones que conlleven riesgo de comisión de ilícitos penales.
3.- ELEMENTOS DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE COMPLIANCE PENAL.
Para el efectivo cumplimiento de su compromiso, INSIGNA ha integrado en el funcionamiento de su actividad, los siguientes mecanismos establecidos en su Sistema de Gestión de Compliance Penal:
1. Comité de Cumplimiento: órgano de la Sociedad responsable de velar de forma proactiva por el cumplimiento normativo, configurado de conformidad con lo dispuesto en el Sistema General de Cumplimiento Penal, para lo que tiene atribuidas autoridad, amplias competencias, autonomía presupuestaria e independencia de actuación.
2. Canal de denuncias: medio que permite que cualquier interesado, perteneciente o no a la organización, comunique presuntos hechos delictivos o contrarios al Código Ético o de Conducta, consulte dudas sobre cumplimiento normativo o aporte sugerencias para la mejora de estos aspectos. Se ha establecido igualmente un riguroso protocolo de gestión de dicho canal en aras de garantizar la correcta tramitación de estas comunicaciones.
3. Plan de Formación en materia de Cumplimiento Normativo: Su finalidad es difundir la cultura de cumplimiento y hacer llegar a todos los miembros de la organización los conocimientos y herramientas necesarias para evitar cualquier riesgo de cometer ilícitos penales en el desempeño de su trabajo.
4. Régimen Disciplinario: Norma que determina las conductas contrarias al SGCP y las consecuencias jurídicas vinculadas al desconocimiento intencional de sus contenidos.
5. Políticas, manuales y protocolos de actuación y otros documentos de referencia normativa sobre distintas materias.
4. – OBLIGACIONES DERIVADAS DE ESTA POLÍTICA DE COMPLIANCE PENAL.
Todos los Miembros de la Organización son responsables de comprender, observar y aplicar lo dispuesto en esta Política de Compliance penal, colaborando con el Comité de Compliance, el Órgano de gobierno y la Alta dirección cuando sea necesario, y observando, especialmente, los comportamientos que se espera de ellos respecto de las conductas prohibidas y parámetros de conducta esperados.
Los miembros de la organización tienen obligación de informar sobre comportamientos individuales, colectivos o actividades que concurran en la Organización y que puedan suponer una contravención del contenido del presente documento o del resto de documentos del Sistema de gestión de Compliance penal, con independencia de si tales comportamientos han sido ordenados o solicitados por un superior. Tal información puede comunicarse bien desde el simple reporte al superior jerárquico, quien deberá comunicarlo al Comité de Cumplimiento, o directamente a este órgano a través del Canal de denuncias.
Además, se espera que todos los Miembros de la Organización se adhieran a la presente Política de Compliance penal, asistan a las sesiones de formación que, en materia de Compliance penal, se determinen con motivo de su función o cargo en la Organización, y faciliten de manera inmediata la información y documentación que solicite el Comité de Cumplimiento.
5. – CONOCIMIENTO Y DECLARACIÓN DE CONFORMIDAD.
La presente Política se entrega y está a disposición de todos los Miembros de la Organización en la Intranet corporativa.
Asimismo, INSIGNA pondrá la presente Política a disposición de sus Socios de negocio a través de su página web corporativa www.insigna.es.
Para los Miembros de la Organización que ocupen posiciones especialmente expuestas a un Riesgo penal, se solicitará su declaración anual de conformidad con esta Política de Compliance penal.
De los Socios de negocio que presenten un riesgo penal superior a bajo, se solicitará su conformidad con los valores de este documento.
6. – CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO.
De conformidad con lo establecido en los Códigos Ético y de Conducta de INSIGNA, todos los Sujetos afectados por este documento, tienen la obligación de cumplir con los principios y procedimientos establecidos en este texto, en cuanto les sea de aplicación. Igualmente, a los efectos de velar por el correcto desarrollo del Sistema de gestión de Compliance penal, se les insta a que denuncien cualquier contravención de los mismos, en los términos expuestos en el apartado 4 (“Obligaciones derivadas de esta política de compliance penal”) de esta Política. INSIGNA garantiza que, en ningún caso, serán objeto de represalia aquellos que informen de hechos o conductas sospechosas.
Cuando el Comité de Cumplimiento investigue y confirme la contravención de lo indicado por estos textos, propondrá al Órgano de gobierno las medidas a adoptar, incluyendo las disciplinarias (en el ámbito laboral) o contractuales (en las relaciones mercantiles con terceros) que considere proporcionales al riesgo o daños ocasionados. Dichas medidas no sólo se proyectarán sobre los sujetos cuyas conductas hayan ocasionado el riesgo o daño, sino también sobre cualquier empleado que no haya seguido los procedimientos establecidos por INSIGNA para su prevención y respuesta, circunstancia que se considera en sí misma una infracción de los valores y principios éticos con los que INSIGNA se ha comprometido.
En el caso que se confirme que la actuación de algún Miembro de la Organización pudiera ser constitutiva de un ilícito penal imputable a la persona jurídica, tal circunstancia será puesta de manifiesto a las Autoridades Públicas competentes para su conocimiento y persecución. Tal comunicación se acompañará con las evidencias y/o indicios que se hayan podido recopilar al respecto.
7.- MEJORA CONTINUA.
Se asume la presente Política como un elemento vivo, de mejora continua. Es importante tener en cuenta que el presente documento, sin perjuicio de ser un documento vivo que puede y debe revisarse y actualizarse de forma periódica, está configurado de inicio teniendo en cuenta tanto la estructura, actividad, medios humanos y materiales actualmente desarrolladas por la Sociedad. Dicho esto, las previsiones de evolución de ese contexto, y las modificaciones que el transcurso del tiempo supone en éste, deberá conllevar la revisión de la presente Política, no desde una consideración de acción/reacción frente a la realidad, sino desde un compromiso con la planificación y anticipación ante los cambios que se prevean.
8.- DOTACIÓN DE RECURSOS ECONÓMICOS.
La Alta Dirección de INSIGNA se compromete a dotar de los recursos humanos, materiales y económicos necesarios para lograr los objetivos y metas fijados, en los términos señalados en la presente Política.
LA PRESENTE POLÍTICA DE COMPLIANCE PENAL DE INSIGNA UNIFORMES, S.L.U., (V.2.) HA SIDO APROBADA POR SU ORGANO DE ADMINISTRACIÓN EN SU SESIÓN DEL 13 DE ENERO DE 2021
POLÍTICA ANTICORRUPCIÓN
1. INTRODUCCIÓN
INSIGNA UNIFORMES SLU (la ‘Sociedad’ o “Insigna”) rechaza de pleno todo tipo de corrupción, trabajando bajo el principio básico de “tolerancia cero” frente al delito, con pleno sometimiento al cumplimiento de las leyes y a la normativa vigente en cada momento, y basa su actuación en los más altos estándares responsables.
Insigna, de acuerdo con el Pacto Mundial de Naciones Unidas, se compromete a cumplir con los 10 principios que el mencionado texto establece, entre ellos, y por la actividad que desarrolla, vinculada necesariamente con la administración pública, trabajar contra la corrupción en todas sus formas, incluidas la extorsión y el soborno (Principio nº 10).
En este marco, el Órgano de Administración de INSIGNA, aprueba esta Política Anticorrupción (en adelante, ‘la Política’) como una herramienta esencial para impedir que tanto la Sociedad como sus colaboradores externos, directamente o a través de personas interpuestas, incurran en conductas que puedan resultar contrarias a la ley o a los principios básicos de actuación de INSIGNA: el respeto, la honestidad, la ética, la integridad, la transparencia, la excelencia, la profesionalidad, la confidencialidad y la responsabilidad social corporativa.
Esta Política Anticorrupción pretende plasmar los principios y valores que deben guiar el comportamiento de los empleados de INSIGNA, así como de sus proveedores, clientes, distribuidores, profesionales externos y representantes de la compañía y representantes de las administraciones públicas locales, nacionales y/o extranjeras.
INSIGNA no tolera ningún acto contrario a la presente Política Anticorrupción, comportando el incumplimiento de las normas contenidas en el mismo, de forma automática, sanciones para el Administrador, director o empleado infractor; al tiempo que advierte de su negativa a contratar con entidades que no cumplan con los principios mínimos aquí recogidos.
1.1. Compromiso
A través de la presente Política, INSIGNA se compromete activamente con:
a) El cumplimiento y respeto absoluto de toda la normativa vigente (tanto nacional como de aquellos países donde desarrolle su actividad) en relación con la lucha contra la corrupción en cualquiera de sus formas.
b) Dar cumplimiento a los principios que rigen su Código Ético y su Código de Conducta sobre el cual se fundamenta la Política aquí expuesta.
c) Formar y concienciar a los Sujetos Obligados (tal y como este término se define posteriormente), así como a los grupos de interés, de la importancia de cumplir la presente Política.
d) Poner a disposición de los Sujetos Obligados y terceros los medios necesarios para que puedan denunciar confidencialmente cualquier posible incumplimiento de esta Política.
e) Sancionar conforme al Régimen Disciplinario el incumplimiento de las disposiciones aquí establecidas.
1.2. Objeto
Los objetivos de la presente norma son:
• Desarrollar las pautas de comportamiento a seguir en la lucha contra la corrupción, estableciendo un marco preventivo interno que elimine o, al menos, mitigue los riesgos de corrupción en el desarrollo de su actividad, sirviendo de guía y modelo a seguir en la lucha contra la corrupción.
• Regular aquellas conductas prohibidas o aquellas que requieren de una previa autorización por parte de la Alta Dirección y/o el Comité de Cumplimiento Normativo.
• Cumplir y hacer cumplir su Código Ético y Código de Conducta, como textos de referencia y de obligado cumplimiento.
• Crear normativa de conducta de referencia para aquellos grupos de interés que se relacionan con INSIGNA (colaboradoras/es, proveedoras/es, clientes, accionistas, socios, etc).
• Establecer sanciones en caso de incumplimiento de los principios y normas contenidas en la presente Política.
1.3. Medios de difusión
La Política Anticorrupción estará disponible para todas las Personas Sujetas o miembros de la organización, de acuerdo con el Sistema de Gestión de Compliance Penal de INSIGNA(“SGCP”). Asimismo, la Política será pública a través de Web Corporativa de INSIGNA.
En concreto, el ámbito de difusión de esta norma lo constituyen todas las Personas Sujetas al Código Ético de INSIGNA, y a su Código de Conducta (definidas en el apartado “ámbito de aplicación” de la presente Política) quienes, a su vez, lo darán a conocer a los distintos grupos de interés con los que operen en cada uno de sus ámbitos.
Todas las Personas Sujetas deberán confirmar la lectura y declaración de conocimiento de la Política Anticorrupción. Además, a todas aquellas personas que se incorporen a INSIGNA y se consideren Personas Sujetas a efectos de esta Política (y/o del SGCP), RRHH le entregará una copia del presente actualizado.
2. ÁMBITO DE APLICACIÓN
Esta Política Anticorrupción es de aplicación a:
• Todas/os las/los empleados/as, incluidos los directores, de todas las sociedades que forman grupo con INSIGNA.
• Todas/os las/los administradores/es de los órganos de administración de todas las sociedades que forman grupo con INSIGNA.
• Los socios de negocio que así hayan sido identificados en su SGCP. En el marco regulador que rige las relaciones con dichos socios de negocio, INSIGNA espera que éstos tomen las medidas que resulten convenientes para garantizar un comportamiento y una competencia leal en el mercado. Por ello, se hará participe de la presente política a los socios de negocio y demás partes interesadas siempre que las concretas circunstancias existentes así lo permitan, incluyendo especialmente a los proveedores, intermediarios, y agentes que actúen en nombre o por cuenta de INSIGNA.
Los anteriores tienen la consideración de Personas Sujetas a efectos de la presente Política.
Igualmente, se considerarán a estos efectos, Personas Vinculadas, aquellas que presente con las anteriores las siguientes relaciones:
a) Los cónyuges o cualquier persona con análoga relación de afectividad;
b) Los ascendientes, descendientes y hermanos de la contraparte o del cónyuge (o
cualquier persona con análoga relación de afectividad) de la contraparte;
c) Los cónyuges (o cualquier persona con análoga relación de afectividad) de los
ascendientes, descendientes y hermanos de la contraparte;
d) Las entidades jurídicas en las que la contraparte, por si misma o por persona
interpuesta, se encuentre en alguna de las situaciones siguientes:
– Posea la mayoría de los derechos de voto.
– Tenga la facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del órgano
de administración.
El conocimiento de incumplimientos expresos de alguna de las disposiciones de la Política deberá suponer la resolución de las relaciones contractuales existentes.
Los siguientes principios se aplican a todas las actividades de la empresa con independencia de su naturaleza y del lugar donde se desarrollen.
3. PAUTAS DE CONDUCTA DE LOS PRINCIPIOS RECTORES DE INSIGNA
Los principios por los que se rige la presente política son los siguientes:
1. Rechazo absoluto ante cualquier actuación u omisión que se encuentre relacionada con actos de corrupción. Se incluyen aquellas situaciones en que la Persona Sujeta se coloca en un contexto de ignorancia consciente o deliberada respecto de actos de obligado cumplimiento por su parte.
2. Prohibición de actuaciones que no se alineen con la normativa vigente, incluyendo lo dispuesto en la presente Política.
3. Las Personas Sujetas están obligadas a informar de cualquier hecho que conozcan y que contravenga lo dispuesto en la Política, pudiendo comunicarlo a través del Canal de Denuncias/Comunicaciones: canaletico@insigna.es habilitado por INSIGNA.
4. Observancia de unos estándares de comportamiento leal en el mercado que garanticen la libre competencia.
Las medidas de prevención de la corrupción forman parte del Programa de Cumplimiento Normativo de INSIGNA, por ello que, los principios previstos en su Código Ético y Código de Conducta, son de aplicación directa.
4. DILIGENCIA DEBIDA
INSIGNA dispondrá de procedimientos de diligencia debida en los procesos de selección y en las relaciones que mantiene con las personas que se vinculan con la Sociedad, especialmente en lo que a sus empleados se refiere, para garantizar el alineamiento con los valores de INSIGNA y la máxima observancia a las leyes y a los estándares éticos internos.
INSIGNA garantiza transparencia y equidad en sus procesos de contratación, debiendo reunir el candidato las cualidades técnicas y experiencia previamente requeridas al puesto ofertado, quedando dicho procedimiento adecuadamente documentado.
En particular (aunque sin perjuicio del resto), en relación con los agentes comerciales de INSIGNA UNIFORMES, los mismos, formen parte o no de su personal laboral:
a) Serán seleccionados con la debida diligencia;
b) Deberán adoptar un compromiso formal y escrito con el Código de Conducta y la Política Anticorrupción de INSIGNA UNIFORMES como parte de su contrato general;
c) Deberán adoptar un comportamiento conforme a lo dispuesto en el Código de Conducta y la Política Anticorrupción de INSIGNA UNIFORMES, en particular, aunque sin perjuicio del resto:
– Actuarán de conformidad con los principios de la buena fe y el trato justo a los clientes;
– Deberán salvaguardar la imagen y reputación de INSIGNA UNIFORMES;
– Se asegurarán de alcanzar el máximo nivel de comunicación y comprensión hacia los clientes;
– Deberán evitar cualquier tipo de distorsión en la representación de INSIGNA UNIFORMES y sus servicios y/o productos; y
– Ofrecerán una información clara, directa, completa y rigurosa INSIGNA UNIFORMES y documentación soporte apropiada.
En referencia a las relaciones con la administración pública, INSIGNA promueve el cumplimiento estricto de las normas contenidas en los distintos procesos y procedimientos regulados en la Ley de Contratos del Sector Público.
Los contratos, acuerdos, convenios, etc. con cualesquier clientes de INSIGNA UNIFORMES, así como con sus socios, asociados, clientes, proveedores y otros colaboradores (distribuidores, agentes, profesionales externos, autónomos, freelance u otros análogos) incluirán cláusulas de aceptación del Código de Conducta y de la Política Anticorrupción de INSIGNA UNIFORMES y deberán cumplir con el resto de requisitos específicamente previstos en esta Política. De forma excepcional, la incorporación de tales cláusulas no será necesaria, cuando la contraparte en cuestión disponga de su propio Código de Conducta o Código Ético y Política de Anticorrupción publicada en su web, o en cualquier otro medio visible.
INSIGNA se compromete a impartir la formación necesaria a su plantilla, contando con la ayuda y asesoramiento de profesionales externos del sector que, conociendo su alcance y aplicación, contribuyan a que INSIGNA logre mantener completamente actualizados sus procesos y protocolos de contratación internos, garantizándose, en su consecuencia, el cumplimiento de la legalidad vigente en cada momento.
5. EVENTOS DE CONDUCTA
5.1. Extorsión, sobornos, tráfico de influencias y pagos de facilitación
INSIGNA prohíbe todas aquellas conductas que pudieran constituir o estar relacionadas con la extorsión en todas sus posibles manifestaciones.
Asimismo, INSIGNA rechaza cualquier conducta que pudiera constituir soborno o intento de soborno en relación con autoridades o funcionarios, ya sea directa o indirectamente o a través de persona interpuesta.
En consecuencia, no se tolerará la entrega de Regalos, cantidades, bienes, derechos o cualquier otro bien o servicio a cambio de que las autoridades o funcionarios hagan o dejen de cumplir lo que deban hacer o acometan cualquier otra actuación ilícita.
Se prohíbe cualquier tipo de actividad que pueda ser constitutiva de tráfico de influencias.
Igualmente quedan prohibidos los pagos de facilitación en cualquier forma o modalidad que éstos pudieran adoptar.
Los Regalos únicamente se podrán aceptar u ofrecer conforme a lo establecido en la presente Política
Cualquier actuación sospechosa de constituir alguna de las conductas descritas deberá ser comunicada al Comité de Cumplimiento Normativo a través del Canal de Denuncias y Comunicaciones establecido.
5.2. Regalos
Aceptación de regalos
Queda prohibida la aceptación, directa o indirecta, o por Persona Vinculada de cualquier tipo de Regalo y de cualquier importe cuya finalidad consista en que la Persona Sujeta incumpliendo sus obligaciones, favorezca, directa o indirectamente, a la persona o entidad que lo conceda en la contratación de bienes o servicios o a Personas Vinculadas a las anteriores.
En cualquier caso, los criterios que deberán regir la aceptación de Regalos son:
1. En referencia a la cuantía del Regalo:
• El valor del Regalo no puede ser superior a 150€ o equivalente en divisa, considerando para su cuantificación el valor de mercado aproximado, no el coste de adquisición. En el supuesto de que una Persona Sujeta o Vinculada fuera receptora de varios Regalos de un mismo otorgante en un plazo de 12 meses, el límite de 150€ se aplicará sobre el valor agregado de todos ellos.
• Deberá ser proporcionado a las circunstancias, admitido por los usos sociales y acorde a los estándares sectoriales.
• Su finalidad no podrá exceder la tradicional felicitación, ya sea por celebraciones tradicionales o por motivos personales (tales como onomásticas o aniversarios), constituyendo una atención o un detalle de cortesía.
Excepcionalmente, para Regalos que superen la mencionada cuantía de 150€ se podrá solicitar la opinión del Comité de Cumplimiento Normativo cuando concurran circunstancias extraordinarias que así lo justifiquen. En estos casos, la aceptación del regalo requerirá la autorización del referido Comité a través del canal de comunicaciones y denuncias puesto a disposición de los empleados.
2. El Regalo deberá ser voluntario, no puede haber sido solicitado previamente. De la misma manera, la aceptación del Regalo no deberá generar expectativas de reciprocidad en el otorgante.
3. Los Regalos deberán recibirse en el propio puesto de trabajo, nunca en el domicilio particular del empleado o en el de familiares y/o allegados. En caso de no ser así, deberá informarse al superior jerárquico.
Queda expresamente prohibida, la recepción de Regalos, ya sea directa o indirecta, cuando concurra alguna de las circunstancias que siguen:
• El Regalo proviene de autoridades o funcionarios públicos.
• El Regalo proviene de personas o sociedades cuando éstos estén incursos en procesos de licitación de proveedores de INSIGNA o de cualquiera de las sociedades con las que forma grupo, siempre que la Persona Sujeta participe en los procesos de licitación o pueda tener influencia sobre los mismos.
• El Regalo se realiza en efectivo o en medio equivalente, al margen de su cuantía (p.ej. tarjetas regalo).
Quedan excluidos de la regulación contenida en el presente apartado:
• Los Regalos de INSIGNA a las Personas Sujetas y de las Personas Sujetas entre ellas, concurra o no una relación jerárquica.
• Las invitaciones gastronómicas realizadas en el curso de una relación profesional vigente, siempre que la invitación sea razonable dentro del contexto de negocio en que se desarrolle; en todo caso, deberá de ser comunicado al Comité de Cumplimiento
Entrega de regalos
1. (Con carácter general) Sólo se podrán ofrecer Regalos Corporativos, siempre que estén contemplados previamente por INSIGNA. Excepcionalmente, el Comité de Cumplimiento Normativo, podrá autorizar la concesión de otro tipo de Regalos siempre que se haya consultado previamente y que ello sea proporcionado a las circunstancias y admitido por los usos sociales.
2. En particular, se prohíbe cualquier forma de regalos, obsequios o favores a/de clientes, socios, asociados, proveedores, colaboradores o cualquier otro sujeto, y a sus Personas Vinculadas, que puedan influir en la independencia en la toma de decisiones por parte ya de dichos sujetos, ya de INSIGNA UNIFORMES, o que puedan inducir a garantizar cualquier tipo de favor ya a dichos sujetos, ya a INSIGNA UNIFORMES, sus empleados, Personas Vinculadas o terceros.
3. Se prohíbe la concesión de Regalos a funcionarios públicos y autoridades públicas y Personas Vinculadas a estos. Excepcionalmente, y siempre que la normativa aplicable no lo prohíba, el ofrecimiento o entrega de Regalos podrá hacerse con la autorización del Comité de Cumplimiento Normativo que deberá de informar al órgano de administración, quienes podrán solicitar, si así lo consideran oportuno, un informe a un asesor legal.
5.3. Gastos de viaje y hospitalidad
Hospitalidad recibida de terceros por Personas Sujetas y/o Vinculadas
Los gastos de viaje, hospedaje y representación se ajustarán a los siguientes criterios:
• Deberán ser razonables y no excesivos o extravagantes, de manera que pudiera dar lugar a la presunción de que está retribuyendo alguna prestación diferente a la que le resulta propia o que está intentando facilitar la consecución de algún negocio.
• Deberán estar relacionados con la actividad de la Sociedad
• Se entenderán siempre realizados a título corporativo, por lo que la decisión de la asistencia y su autorización requerirá la autorización del Directivo responsable.
Hospitalidad realizada por INSIGNA
• Los mismos criterios resultan de aplicación en la asunción por parte de INSIGNA de gastos de viaje y hospedaje a terceros.
5.4. Relaciones con instituciones políticas y oficiales
INSIGNA observará en todo momento un estricto cumplimiento de la legislación nacional referente a la financiación de los partidos políticos. A estos efectos ha desarrollado normativa interna de obligado cumplimiento. Se prohíben las donaciones a partidos políticos y a sus fundaciones vinculadas. Únicamente se podrán alcanzar acuerdos de condonación de deuda con los partidos políticos y sus fundaciones vinculadas cuando así lo permita la ley y el acuerdo sea conforme con los criterios generales de riesgo de la Sociedad.
INSIGNA no realizará negocios con quienes no demuestren y se comporten con estricta sujeción a las normas contenidas en la Ley de Contratos del Sector Público.
5.5. Patrocinios
Cualquier área que considere la posibilidad de respaldar actividades mediante patrocinio o similar deberá consultar al Área o Departamento responsable de la gestión de patrocinios. Éste será el responsable de resolver las dudas que les puedan surgir a las áreas y será quien decida si una actividad determinada puede ser objeto de patrocinio. Asimismo, velará por el alineamiento estratégico de los patrocinios e implementará procedimientos oportunos a tal efecto. Estos procedimientos incluirán controles a fin de evitar que los patrocinios puedan ser utilizados como subterfugio para llevar a cabo prácticas contrarias a la presente Política y al Código Ético y Principios de Actuación.
En todo caso, la actividad de patrocinio deberá ir encaminada a fortalecer la marca y el negocio de INSIGNA.
5.6. Donaciones
INSIGNA colabora con distintas asociaciones que no tienen nada que ver con su actividad. En consecuencia, se realizarán donaciones a fundaciones y a otras entidades no gubernamentales. Las mismas deben deberán de estar justificadas ante el Comité de Cumplimiento Normativo y ser conformes con las líneas de actuación fijadas en su actividad benéfica.
Se prohíbe que las donaciones y las aportaciones a fundaciones y otras entidades no gubernamentales puedan ser utilizadas como subterfugio para llevar a cabo prácticas contrarias a la presente Política y al Código Ético y Código de Conducta.
Quedan prohibidas las donaciones a partidos políticos.
6. CANALES DE INFORMACIÓN
INSIGNA cuenta con un Canal confidencial gestionado por el Comité de Cumplimiento Normativo, donde todas las personas pueden/deben dirigirse para comunicar cualquier consulta, comportamiento cuestionable o denuncia de incumplimiento de la presente Política, del Código Ético o del Código de Conducta, a través del:
– Correo electrónico: canaletico@insigna.es
– Correo postal dirigido al domicilio social de Insigna, a la atención del Compliance Officer o persona responsable del cumplimiento normativo.
El canal es accesible a través de la web de INSIGNA.
Las denuncias se resolverán utilizando un procedimiento riguroso, transparente y objetivo, salvaguardando en todo caso la confidencialidad del denunciante, que se encuentra regulado en el Protocolo de Gestión del Canal de Denuncias aprobado por el órgano de gobierno en fecha 31 de julio de 2019.
7. ENTRADA EN VIGOR
La Política Anticorrupción ha sido aprobada por el Órgano de Administración de INSIGNA en su sesión de 11 de noviembre de 2019, entrando en vigor el 12 de diciembre de 2019.
8. CONTROL DE CAMBIOS
INSIGNA se reserva el derecho a realizar controles dentro de la legalidad vigente, con el objeto de comprobar la aplicación de la presente norma y prevenir actividades que puedan afectar al cumplimiento legal, la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de la información
Todas las Personas Sujetas de INSIGNA y empresas subcontratadas serán conocedores de esta Política, que deben aceptar y cumplir durante su permanencia en la empresa, o mientras realicen trabajos para la misma.
Cualquier persona que tenga dudas sobre la aplicación de la Política Anticorrupción, o que sea conocedora del incumplimiento o vulneración de alguno de los principios establecidos en él (por parte de un integrante de la empresa, de un proveedor o subcontratista, de un colaborador o de cualquiera que actúe en representación de la compañía), debe comunicarlo al Comité de Cumplimiento Normativo de la empresa, que es el encargado de evaluar y tramitar las consultas y denuncias que se puedan producir.
El incumplimiento por parte de las Personas Sujetas se sancionará de acuerdo con la legislación laboral y demás normativa aplicable, en atención a la naturaleza de la relación existente entre las Personas Sujetas y las empresas con las que forma grupo INSIGNA, pudiendo comportar el despido o resolución de los servicios profesionales prestados.
Las consecuencias del incumplimiento de esta Política y correspondientes Reglamentos de desarrollo no afectarán únicamente al infractor sino también a toda aquella Persona Sujeta que mediante una acción u omisión haya permitido su incumplimiento.
INSIGNA garantiza el adecuado tratamiento de los datos de carácter personal y la confidencialidad en la gestión de las consultas y denuncias que se tramiten, y se compromete a proteger de cualquier tipo de represalia a la persona que, de buena fe, haya formalizado una denuncia, o que haya participado en algún procedimiento de investigación.
ANEXO I.- PRINCIPALES IMPACTOS DE LA POLÍTICA
REGALOS
Aceptación:
• Está prohibido aceptar regalos de cualquier importe si su finalidad es influir en el empleado.
• En el resto de casos, el importe máximo es de 150 € por año/otorgante
• Está prohibido aceptar regalos provenientes de funcionarios públicos, proveedores en proceso de licitación o regalos de efectivo/equivalente.
• Se excluyen:
o Regalos de INSIGNA a sus propios empleados.
o Invitaciones gastronómicas en el curso de la relación profesional, siempre que sean razonables en el contexto en el que se desarrollen.
Entrega:
• Sólo se pueden ofrecer regalos corporativos autorizados previamente por el Comité de Cumplimiento Normativo.
• Se prohíbe expresamente cualquier tipo de regalo a funcionarios públicos.
GASTOS DE VIAJE Y HOSPITALIDAD
HOSPITALIDAD DE TERCEROS
• Las invitaciones serán razonables, no excesivas ni extravagantes.
• Toda invitación se entenderá realizada a INSIGNA
• Los gastos de viaje, hospedaje, y representación serán siempre a cargo de INSIGNA.
PATROCINIO
La actividad de patrocinio deberá ir encaminada a fortalecer la marca y el negocio de INSIGNA.
Cualquier contraprestación que se obtenga más allá de lo estrictamente establecido en los acuerdos de patrocinio tendrá la consideración de regalo
DONACIONES
Se prohíbe cualquier donación realizada a Partidos Políticos.
ANEXO II.- DEFINICIONES
Conflicto de interés: situación de discrepancia o colisión entre el deber profesional de una persona física o jurídica y sus intereses privados y/o los intereses de otra persona física o jurídica, que influye indebidamente en el desempeño de sus deberes y responsabilidades.
Corrupción o el acto de sobornar: conducta de carácter fraudulento consistente en ofrecer, prometer, dar o aceptar una ventaja indebida para o por un funcionario público o un empleado o representante de una empresa privada, directa o indirectamente; para obtener o conservar un negocio u otra ventaja ilícita. La materialización del acto puede ser tanto nacional como internacional.
Extorsión: el que, con ánimo de lucro, obligare a otro, con violencia o intimidación, a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o del de un tercero.
Hospitalidad. Asunción de determinados gastos por parte del organizador de un evento.
Pacto Mundial de Naciones Unidas: iniciativa voluntaria de responsabilidad social empresarial y desarrollo sostenible del Mundo, orientada a la generación de valor compartido entre sus miembros. Su misión es favorecer la sostenibilidad empresarial mediante la implantación de 10 Principios universales de conducta y acción en materia de Derechos Humanos, normas laborales, medio ambiente y lucha contra la corrupción.
Pago de facilitación: pago o regalo de pequeña cuantía que se hace a una persona -funcionario público o empleado de una empresa privada- para conseguir un favor, tal como acelerar un trámite administrativo, obtener un permiso, una licencia o un servicio, o evitar un abuso de poder.
Patrocinio: ayuda económica o de otro tipo que, con fines publicitarios y de captación de negocio, se otorga a una persona o a una entidad para que siga realizando la actividad a que se dedica.
Personas Sujetas: personas a las que aplica lo que establece esta Política de manera obligada.
Personas Vinculadas: aquellas unidas a las personas sujetas por relaciones familiares, afectivas o juridico – sociales.
Proveedor de Riesgo: es aquel proveedor, en España o en países extranjeros, que mantiene relaciones profesionales con gobiernos o autoridades.
Regalo: obsequios, servicios, ventajas, favores, disposiciones a título gratuito o cualquier otro presente físico o donación pecuniaria (pagos o comisiones). Se excluyen los gastos de viaje y hospitalidad, con regulación propia en esta Política Anticorrupción.
Regalo Corporativo: obsequio o presente físico que ha sido validado u homologado previamente por Relaciones Institucionales. Generalmente incluye elementos identificativos de la Entidad tales como el logo o el nombre comercial.
Tráfico de influencias: utilización de la influencia propia en un funcionario público o autoridad, prevaliéndose de cualquier situación derivada de su relación personal con éste o con otro funcionario público o autoridad, para conseguir una resolución que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio económico para sí o para un tercero.
CANAL ÉTICO
INSIGNA cuenta con un canal confidencial, gestionado por el Comité de Cumplimiento, donde puede dirigirse para cualquier consulta o comunicar comportamientos cuestionables o denunciar incumplimientos del Código Ético, de Conducta, o de las Políticas de Compliance Penal y Anticorrupción, a través de: canaletico@insigna.es
CANAL DEL INFORMANTE
INSIGNA cuenta con un Sistema interno de información, gestionado por el Comité de Cumplimiento, donde puede dirigirse para cualquier consulta o comunicar comportamientos cuestionables o denunciar incumplimientos del Código Ético, de Conducta, o de las Políticas de Compliance Penal y Anticorrupción, desde esta plataforma podrás exponer tu comunicado de manera confidencial, para después proceder a la investigación oportuna.
Enlace al Sistema interno de información:
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